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Legislación › Real Decreto 1768/1994, de 5 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos en materia de concesiones, autorizaciones y permisos en el ámbito del Monopolio de Tabacos y de distribución del Timbre del Estado.

Artículo 4. Reglas específicas para la provisión de expendedurías especiales y de carácter complementario.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 1994 y la del 14 de julio de 1999. Tachado: lo que se quitó (149 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Reglas específicas para la provisión de expendedurías especiales y de carácter complementario.
1. Las expendedurías especiales se proveerán por la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos, previo informe de la autoridad de la que dependa el local oficial en que se instalen, entre las personas que reúnan los requisitos establecidos en la normativa vigente.
2. Las expendedurías de carácter complementario se proveerán por la Delegación del Gobierno en el Monopolio mediante concurso en favor de comerciantes individuales con establecimiento abierto al público en la localidad de que se trate, siempre que se den en los peticionarios las circunstancias expresadas en el artículo 11 del Real Decreto 2738/1986, de 12 de diciembre, y que los productos comercializados no perjudiquen la conservación de las labores de tabaco ni de los efectos timbrados.
A la convocatoria del concurso se le dará publicidad exponiendo los oportunos anuncios por un período de treinta días naturales en los Ayuntamientos respectivos o en sus Alcaldías Pedáneas.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-15353 Leer Qué cambió
23 de agosto de 1994 Texto original Leer

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