Legislación › Real Decreto 1768/1994, de 5 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos en materia de concesiones, autorizaciones y permisos en el ámbito del Monopolio de Tabacos y de distribución del Timbre del Estado.
Artículo 5. Procedimiento para la provisión de extensiones transitorias de expendedurías.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 1994 y la del 14 de julio de 1999.
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Artículo 5. Procedimiento para la provisión de extensiones transitorias de expendedurías.
1. Para posibilitar las ventas, a los precios de tarifas, de las labores de tabaco y signos de franqueo en ferias, exposiciones, congresos y demás lugares de concurrencia masiva carentes de un punto de venta permanente, podrá autorizarse al titular de la expendeduría más próxima entre las que lo soliciten, emplazada en la localidad de que se trate o, en su defecto, en otra inmediata, la instalación de un despacho al público en los lugares indicados por un período de tiempo no superior para cada expendedor a seis meses dentro del año natural. (Derogado)
2. El procedimiento de autorización, que se podrá iniciar de oficio o a instancia de autoridad o particular interesado, se tramitará por el procedimiento general indicado en el artículo 2 del presente Reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-15353 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 1994 | Texto original | Leer |


