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Legislación › Real Decreto 1768/1994, de 5 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos en materia de concesiones, autorizaciones y permisos en el ámbito del Monopolio de Tabacos y de distribución del Timbre del Estado.

Artículo 6. Procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de venta con recargo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 1994 y la del 14 de julio de 1999. Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de venta con recargo.
1. Las autorizaciones de venta con recargo, en los casos en que procedan con arreglo a la legislación vigente, se otorgará por la Delegación del Gobierno en el Monopolio siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 2 de este Reglamento.
2. Esto no obstante, la presentación de la solicitud, acompañada de todos los documentos que, en principio, acreditan el derecho del interesado determinará la concesión de una autorización provisional a expensas de la resolución definitiva del expediente.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-15353 Leer Qué cambió
23 de agosto de 1994 Texto original Leer

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