Legislación › Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.
Artículo 100. Incompatibilidades.
Artículo 100. Incompatibilidades.
No podrán ser ni adscritos al Servicio Canario de la Salud ni concertados los hospitales y establecimientos del sector privado cuando en algunos de sus propietarios o en alguno de sus trabajadores concurran las circunstancias que sobre incompatibilidad del sector público y el privado establece la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas.


