Legislación › Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.
Artículo 16. Elaboración y aprobación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1994 y la del 1 de enero de 2026.
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Artículo 16. Elaboración y aprobación.
1. La elaboración del Plan de Salud de Canarias corresponde a la Consejería competente por razón de la materia, de acuerdo con las directrices establecidas por el Gobierno de Canarias.
2. En la elaboración del Plan se tendrán en cuenta los planes de cada una de las Áreas de salud y las propuestas formuladas por los Consejos de Dirección y de Salud de las Áreas y de las Zonas Básicas de Salud.
3. El Plan de Salud será elevado a la consideración del Gobierno de Canarias por el Consejero competente en materia de sanidad, para su traslado al Parlamento de Canarias a los efectos de su tramitación reglamentaria. será aprobado por Decreto del Gobierno de Canarias,
4. Una vez que el Parlamento de Canarias se haya pronunciado, el Plan de Saludadoptado a propuesta del Consejero consejero competente en materia de Sanidad, sanidad, remitiéndose al Ministerio competente para su inclusión en el Plan Integrado de Salud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7560 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1994 | Texto original | Leer |


