Legislación › Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.
Artículo 64. Delimitación de las Áreas de Salud.
Artículo 64. Delimitación de las Áreas de Salud.
El Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad, podrá crear, modificar y suprimir las Áreas de Salud, respetando como mínimo una por isla.


