Legislación › Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.
Artículo 94. Delimitación.
Artículo 94. Delimitación.
1. Los centros y establecimientos hospitalarios integrados y adscritos funcionalmente al Servicio Canario de la Salud constituyen la Red Hospitalaria de Utilización Pública.
2. En virtud de concierto podrán incluirse en la Red los centros y establecimientos hospitalarios de entidades privadas, según los términos establecidos en los artículos siguientes.


