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Legislación › Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

Artículo 94. Delimitación.

Artículo 94. Delimitación.

1. Los centros y establecimientos hospitalarios integrados y adscritos funcionalmente al Servicio Canario de la Salud constituyen la Red Hospitalaria de Utilización Pública.

2. En virtud de concierto podrán incluirse en la Red los centros y establecimientos hospitalarios de entidades privadas, según los términos establecidos en los artículos siguientes.

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