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Legislación › Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

Artículo 97. Desarrollo reglamentario.

Artículo 97. Desarrollo reglamentario.

El Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad, fijará reglamentariamente los criterios de acreditación, los requisitos, condiciones y procedimiento para la inclusión y exclusión de los centros y establecimientos de la Red Hospitalaria de Utilización Pública, así como los diferentes niveles en que los mismos se clasifican, atendiendo a su grado de especialización y al tipo de prestaciones sanitarias que deben cubrir.

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