Legislación › Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.
Disposición adicional cuarta.
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Disposición adicional cuarta.
1. Los empleados públicos, cualquiera que sea la institución de procedencia, El personal que desempeñen pase a desempeñar un puesto de gerente o de director gerente en el Servicio Canario de la Salud, cualquiera que sea la institución de procedencia en caso de tratarse de empleados públicos, así como quienes provengan del desempeño de una actividad privada, por cuenta propia o por cuenta ajena, no percibirán percibirá retribuciones inferiores a las que vinieran viniera percibiendo en el puesto que desempeñaban desempeñaba con anterioridad a su nombramiento. De concurrir esta circunstancia, tendrán tendrá derecho al devengo, con efectos desde la fecha de la toma de posesión, de un complemento personal obtenido por la diferencia retributiva, actualizable de acuerdo con lo que prevea la Ley de Presupuestos de cada año para las retribuciones de los empleados públicos.
2. A efectos de del cálculo de dicho complemento personal personal, se tendrá en cuenta la diferencia, en cómputo anual y por todos los conceptos, entre lo la suma de la cantidad que venían efectivamente percibiendo figuren en el puesto las casillas de retribuciones dinerarias (0003) de rendimientos del trabajo y la de origen ingresos de explotación (0171) de la última declaración de la renta y lo la que les corresponda percibir en el puesto de gerente o director gerente, con exclusión de las gratificaciones por servicios extraordinarios. gerente. En cuanto a la productividad variable asociada a la consecución de objetivos
Lase computará por el importe máximo alcanzable en ambos puestos, de acuerdo con la regulación legal y convencional aplicable en cada caso. La atención continuada por guardias médicas, en su caso, se computará por el promedio de lo percibido en el año natural anterior al del puesto de nombramiento como gerente o director gerente por gerente, se considerará el importe máximo alcanzable.
3. El personal de la misma categoría y, en su caso, especialidad en el servicio o unidad al que esté adscrito perciba el puesto complemento objeto de origen del interesado. esta disposición adicional no podrá percibir cantidad
3. Este personalalguna, alguna en concepto de atención continuada, continuada por realización de guardias médicas o en concepto de productividad variable por participación en programas especiales de reducción de listas de espera, durante el tiempo que desempeñe el puesto de gerente o director gerente.
4. El derecho al devengo del citado complemento personal será renunciable por el interesado. interesado, en cuyo caso dejará de operar la restricción del apartado 3.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-6482 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2025 | BOE-A-2025-23826 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2025 | BOE-A-2025-4913 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-860 | Leer |
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