Legislación › Ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad.
Artículo 13. Seguridad.
Artículo 13. Seguridad.
Los planes de evacuación y seguridad de los edificios, establecimientos e instalaciones de uso o concurrencia pública, incluirán las determinaciones oportunas para garantizar su adecuación a las necesidades de las personas discapacitadas.


