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Legislación › Ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Quedan sujetas a las disposiciones de la presente Ley todas las actuaciones en materia de urbanismo, edificación, transporte y comunicación sensorial que se realicen dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja por cualquier entidad pública o privada, así como por personas físicas.

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