Legislación › Ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Quedan sujetas a las disposiciones de la presente Ley todas las actuaciones en materia de urbanismo, edificación, transporte y comunicación sensorial que se realicen dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja por cualquier entidad pública o privada, así como por personas físicas.


