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Legislación › Ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad.

Artículo 21. Infracciones y sanciones.

Artículo 21. Infracciones y sanciones.

1. Las acciones u omisiones que contravengan las normas sobre supresión de barreras constituyen infracción y serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.

2. Las infracciones se clasifican en leves y graves.

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