Legislación › Ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad.
Artículo 21. Infracciones y sanciones.
Artículo 21. Infracciones y sanciones.
1. Las acciones u omisiones que contravengan las normas sobre supresión de barreras constituyen infracción y serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
2. Las infracciones se clasifican en leves y graves.


