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Legislación › Ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad.

Artículo 24. Graduación.

Artículo 24. Graduación.

Para graduar el importe de las multas se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción, el coste económico derivado de las obras de accesibilidad necesarias, el perjuicio directa o indirectamente causado, la reiteración del responsable y el grado de culpa de cada uno de los infractores.

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