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Legislación › Ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad.

Artículo 30. Prescripción.

Artículo 30. Prescripción.

Las infracciones leves prescriben al año.

Las infracciones graves prescriben a los tres años.

El plazo de prescripción empezará a computarse desde el día en que se hubiera cometido la infracción.

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