Legislación › Ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad.
Artículo 30. Prescripción.
Artículo 30. Prescripción.
Las infracciones leves prescriben al año.
Las infracciones graves prescriben a los tres años.
El plazo de prescripción empezará a computarse desde el día en que se hubiera cometido la infracción.


