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Legislación › Ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad.

Disposición adicional quinta.

Disposición adicional quinta.

El Consejo de Gobierno establecerá en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente Ley, un plan de control sobre la supresión de barreras arquitectónicas.

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