Legislación › Ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo, la aplicación y el cumplimiento de la presente Ley.
← Disposición derogatoria única Índice Disposición final segunda →


