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Legislación › Ley 6/1994, de 20 de julio, por la que se integran en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias determinados funcionarios de Guarderías Forestales transferidos por la Administración del Estado.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Tanto los Agentes de Medio Ambiente como los funcionarios de Guarderías Forestales, a que se refieren los artículos 1 y 2 de esta Ley, tendrán carácter de Agentes de la autoridad siempre que se encuentren de servicio y ostenten su uniforme e insignias, debiendo ir provistos de documento que pueda acreditar en todo momento su personalidad y carácter.

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