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Legislación › Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de Protección de los Animales.

Artículo 12.

Artículo 12.

1. Corresponderá a los Municipios recoger los animales abandonados.

2. Los Ayuntamientos dispondrán instalaciones adecuadas o concertarán la realización de dicho servicio con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con otras entidades locales, con asociaciones de protección y defensa de los animales o con otras personas jurídicas o físicas dedicadas a tal fin.

3. En cualquier caso, las instalaciones de recogida de animales abandonados deberán cumplir los requisitos establecidos reglamentariamente y estarán sometidas al control de los servicios veterinarios dependientes de las Administraciones Públicas de Navarra.

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