Legislación › Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de Protección de los Animales.
Artículo 12.
Artículo 12.
1. Corresponderá a los Municipios recoger los animales abandonados.
2. Los Ayuntamientos dispondrán instalaciones adecuadas o concertarán la realización de dicho servicio con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con otras entidades locales, con asociaciones de protección y defensa de los animales o con otras personas jurídicas o físicas dedicadas a tal fin.
3. En cualquier caso, las instalaciones de recogida de animales abandonados deberán cumplir los requisitos establecidos reglamentariamente y estarán sometidas al control de los servicios veterinarios dependientes de las Administraciones Públicas de Navarra.


