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Legislación › Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de Protección de los Animales.

Artículo 15.

Artículo 15.

1. Si un animal tiene que ser sacrificado, deberán utilizarse métodos que impliquen el mínimo sufrimiento y provoquen una pérdida de conciencia inmediata.

2. El sacrificio deberá efectuarse bajo el control y la responsabilidad de un veterinario.

3. El Departamento competente podrá regular reglamentariamente los métodos de sacrificio a utilizar.

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