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Legislación › Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de Protección de los Animales.

Artículo 28.

Artículo 28.

1. La imposición de la multa podrá comportar el decomiso de los animales objeto de la infracción y, en todos los casos, la de las artes de caza o captura y de los instrumentos que se hayan utilizado para la infracción.

2. La comisión de las infracciones muy graves podrá comportar, en su caso, el cierre de las instalaciones, locales o establecimientos responsables de la infracción.

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