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Legislación › Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de Protección de los Animales.

Artículo 23.

Artículo 23.

1. Corresponde a los Ayuntamientos:

a) Establecer y efectuar un censo de las especies de animales domésticos de compañía que se determinen reglamentariamente.

b) Recoger y sacrificar animales domésticos abandonados, directamente, en régimen de cooperación con el Gobierno de Navarra, o mediante conciertos con asociaciones de protección y defensa de los animales o con otras personas físicas o jurídicas autorizadas para ello.

c) Vigilar e inspeccionar los establecimientos de venta, guarda o cría de animales domésticos de compañía, directamente o en régimen de cooperación con el Gobierno de Navarra.

2. Los censos elaborados por los Ayuntamientos estarán a disposición del Gobierno de Navarra.

3. El Gobierno de Navarra actuará, subsidiariamente respecto a los Ayuntamientos, en las labores de vigilancia e inspección de lo dispuesto en esta Ley Foral.

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