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Legislación › Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de Protección de los Animales.

Artículo 3.

Artículo 3.

1. Los animales, en función de su etología y especie, deberán disponer de espacio suficiente si se les traslada de un lugar a otro. Los medios de transporte o los embalajes deberán ser concebidos para proteger a los animales de la intemperie y de las diferencias climatológicas acusadas, debiendo llevar estos embalajes la indicación de la presencia de animales vivos. Las dimensiones permitirán que el animal pueda permanecer de pie y cambiar de postura. Si son agresivos, su traslado se hará con las medidas de seguridad necesarias.

2. Durante el transporte y la espera, los animales serán abrevados y recibirán una alimentación apropiada a intervalos convenientes.

3. La carga y descarga de los animales se realizará de forma adecuada.

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