Legislación › Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de Protección de los Animales.
Artículo 6.
Artículo 6.
La filmación de escenas con animales para cine o televisión que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento, requerirá autorización previa del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, y que el daño al animal sea en todo caso un simulacro.


