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Legislación › Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de Protección de los Animales.

Artículo 8.

Artículo 8.

Se entiende por animal de compañía todo aquél mantenido por el hombre, principalmente en su hogar, por placer y compañía, sin que exista actividad lucrativa alguna.

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