Legislación › Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de Protección de los Animales.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
En el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, el Gobierno de Navarra regulará las materias pendientes de desarrollo, precisas para la plena efectividad de esta Ley Foral.
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