Legislación › Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas.
Artículo 14. Ingresos cooperativos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 31 de diciembre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo 14. Ingresos cooperativos.
Se considerarán como ingresos de esta naturaleza:
1. Los procedentes del ejercicio de la actividad cooperativizada realizada con los propios socios.
2. Las subvenciones corrientes.
3. Las imputaciones al ejercicio económico de las subvenciones de capital en la forma establecida fiscalmente prevista en el artículo 18 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades y contablemente de acuerdo al artículo 44.10 de la Ley Foral de Cooperativas. normas contables que sean aplicables.
4. Los intereses y retornos procedentes de la participación de la cooperativa, como socio o asociado, en otras cooperativas.
5. Los ingresos financieros procedentes de la gestión de la tesorería ordinaria necesaria para la realización de la actividad cooperativizada.
6. Las cuotas satisfechas por los socios para cubrir gastos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2016-573 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


