Legislación › Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas.
Artículo 22. Deducciones por doble imposición.
Artículo 22. Deducciones por doble imposición.
La deducción por doble imposición de dividendos y retornos cooperativos o, en su caso, por doble imposición internacional, se practicará por las cooperativas aplicando el tipo de gravamen que corresponda en función del carácter cooperativo o extracooperativo de los rendimientos que originan dicha deducción.
Tratándose de retornos cooperativos se estará a lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ley Foral.


