Legislación › Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas.
Artículo 24. Actualización del balance de las cooperativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 24. Actualización del balance de las cooperativas.
El balance de las cooperativas podrá ser regularizado en los mismos términos y con los mismos beneficios que se establezcan para las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre cooperativas respecto al destino del resultado de la regularización del balance.
En tal supuesto, no podrá disponerse del saldo de la cuenta de pasivo representativa de la regularización realizada en tanto dicha cuenta no haya sido comprobada o haya transcurrido un año desde la presentación del balance regularizado ante el Departamento Servicio de Economía y Hacienda, Hacienda Tributaria de Navarra competente para la gestión del Impuesto sobre Sociedades, salvo que la norma que autorice la actualización establezca o disponga lo contrario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-752 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


