Legislación › Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas.
Artículo 30. Uniones, Federaciones y Confederaciones de cooperativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 1 de enero de 1998.
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Artículo 30. Uniones, Federaciones y Confederaciones de cooperativas.
Las Uniones, Federaciones y Confederaciones de cooperativas constituidas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre cooperativas gozarán de los siguientes beneficios tributarios:
a) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Exención para los mismos actos, contratos y operaciones que las cooperativas especialmente protegidas.
b) Impuesto sobre Sociedades.
Exención en los términos establecidos en el artículo 5, número 2, del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades.
c) Tributos locales. Locales.
Bonificación del 95 por 100 de la cuota y, en su caso, de los recargos de la Contribución correspondiente al Impuesto sobre Actividades Diversas, Económicas o Licencia Fiscal de Actividades Industriales, Comerciales, de Servicios, Profesionales, Artistas y Deportistas. Fiscal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1355 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-752 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2015 | BOE-A-2016-573 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-2208 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | BOE-A-1998-2917 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


