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Legislación › Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas.

Artículo 30. Uniones, Federaciones y Confederaciones de cooperativas.

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Artículo 30. Uniones, Federaciones y Confederaciones de cooperativas.
Las Uniones, Federaciones y Confederaciones de cooperativas constituidas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre cooperativas gozarán de los siguientes beneficios tributarios:
a) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Exención para los mismos actos, contratos y operaciones que las cooperativas especialmente protegidas.
b) Impuesto sobre Sociedades.
Exención en los términos establecidos en el artículo 5, número 2, del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades.
c) Tributos Locales.
Bonificación del 95 por 100 de la cuota correspondiente al Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal.
d) Exención de la tasa por expedición de documentación, de información o de datos, referidos a las explotaciones de sus socios, que figuren en los archivos del Registro de la Riqueza Territorial de Navarra siempre que sean entregados en soporte informático o sean descargados por Internet.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1355 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-752 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2015 BOE-A-2016-573 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-2208 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 BOE-A-1998-2917 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 Texto original Leer

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