Legislación › Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas.
Artículo 30. Uniones, Federaciones y Confederaciones de cooperativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2015 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 30. Uniones, Federaciones y Confederaciones de cooperativas.
Las Uniones, Federaciones y Confederaciones de cooperativas constituidas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre cooperativas gozarán de los siguientes beneficios tributarios:
a) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Exención para los mismos actos, contratos y operaciones que las cooperativas especialmente protegidas.
b) Impuesto sobre Sociedades.
Exención del Impuesto en los términos establecidos en el Capítulo XII capítulo IX del Título X título VII de la Ley Foral 24/1996, 26/2016, del Impuesto sobre Sociedades. Sociedades
c) Tributos Locales.
Bonificación del 95 por 100 de la cuota correspondiente al Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal.
d) Exención de la tasa por expedición de documentación, de información o de datos, referidos a las explotaciones de sus socios, que figuren en los archivos del Registro de la Riqueza Territorial de Navarra siempre que sean entregados en soporte informático o sean descargados por Internet.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1355 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-752 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2015 | BOE-A-2016-573 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-2208 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | BOE-A-1998-2917 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


