Legislación › Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas.
Artículo 7. Cooperativas de trabajo asociado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 9 de abril de 1999.
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Artículo 7. Cooperativas de trabajo asociado.
Se considerarán especialmente protegidas las cooperativas de trabajo asociado que cumplan los siguientes requisitos:
1. Que asocien a personas físicas que presten su trabajo personal en la cooperativa para producir en común bienes y servicios para terceros.
2. Que el importe medio de sus retribuciones totales efectivamente devengadas, incluidos los anticipos, no excedan del 200 por 100 de la media de las retribuciones normales en el mismo sector de actividad que hubieran debido percibir si su situación respecto a la cooperativa hubiera sido la de trabajadores por cuenta ajena.
3. Que el número de jornadas legales realizadas por los trabajadores asalariados por cuenta ajena, con contrato por tiempo indefinido no exceda del 10 por 100 del total de sus socios. Sin embargo, si el número de socios es inferior a diez, podrá contratarse un trabajador asalariado. indefinido, en
El cálculo de este porcentaje se realizará en función del número de socios y trabajadores asalariados existentes en la cooperativa durante el ejercicio económico, en proporción a su permanencia efectivala misma. una sociedad cooperativa
Lapodrá emplear trabajadores por cuenta ajena mediante cualquier otra forma de contratación, sin perder su condición de especialmente protegida, siempre que el número de jornadas legales realizadas por estos trabajadores durante el ejercicio económico trabajo asociado no supere el 25 sea en ningún caso superior al 30 por 100 del total de jornadas legales de trabajo realizadas por los socios. socios
Para el cómputo de estos porcentajes no se tomarán en consideración:
a) Los trabajadores con contrato de trabajo en prácticas, de aprendizaje o bajo cualquier otra fórmula establecida para la inserción laboral de jóvenes.
b) Losen situación de suspensión o excedencia y los trabajadores que los sustituyan. de
c) Aquellos trabajadores asalariados que una cooperativa deba contratar por tiempo indefinido en cumplimientolo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, en los casos expresamente autorizados. entidad.
d) Los socios en situación de prueba.
4. A efectos fiscales, se asimilará a las cooperativas de trabajo asociado cualquier otra que conforme a sus estatutos adopte la forma de trabajo asociado, resultándole de aplicación las disposiciones correspondientes a esta clase de cooperativas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 1999 En vigor | BOE-A-1999-12499 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


