Legislación › Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas.
Disposición adicional décima. Régimen tributario de las cooperativas mixtas.
Disposición adicional décima. Régimen tributario de las cooperativas mixtas.
A las cooperativas mixtas les será de aplicación el régimen tributario establecido en esta Ley Foral con la siguiente especialidad: la parte del resultado cooperativo correspondiente a la proporción de los votos que ostenten los socios titulares de partes sociales con voto, tendrá la misma consideración que los resultados extracooperativos a efectos de su tributación en el Impuesto sobre Sociedades.
Se añade, con efectos de 1 de enero de 2008, por el art. 12.1 de la Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre. BOE-A-2009-3960.
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