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Legislación › Real Decreto 1647/1994, de 22 de julio, por el que se delimita el servicio telefónico básico.

Artículo 1. Concepto del servicio telefónico básico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de septiembre de 1994 y la del 1 de julio de 1997. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Concepto del servicio telefónico básico.
1. El servicio telefónico básico es el servicio final de telecomunicación que consiste en la explotación comercial para el público en general del transporte directo y de la conmutación de la voz en tiempo real desde los puntos de terminación de la red pública conmutada y con destino a los mismos, que permite a cualquier usuario utilizar el equipo conectado a su punto de terminación de dicha red para comunicar con otro punto de terminación de la misma.
2. A los efectos de este Real Decreto, la red pública conmutada o red telefónica pública conmutada es la red de telecomunicación que el concesionario los operadores del servicio telefónico básico utiliza utilizan para el transporte y conmutación de la voz.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 1997 En vigor BOE-A-1997-12681 Leer Qué cambió
27 de septiembre de 1994 Texto original Leer

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