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Legislación › Real Decreto 1647/1994, de 22 de julio, por el que se delimita el servicio telefónico básico.

Artículo 6. Derechos del concesionario del servicio telefónico básico.

Artículo 6. Derechos del concesionario del servicio telefónico básico.

Podrá exigirse de los titulares de establecimientos públicos que tengan instalados equipos terminales destinados al uso de las personas que tengan acceso a dicho establecimiento que suscriban el contrato y presten la garantía a que se refiere el artículo anterior.

Transcurridos diez días desde la comunicación fehaciente al interesado instándole a suscribir el contrato y a prestar la garantía, el concesionario podrá proceder a la suspensión del servicio, y transcurrido un nuevo plazo de diez días después de una segunda comunicación, podrá resolver el contrato de abono.

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