Legislación › Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado.
Artículo 27. Número de Arbitros por ámbitos geográficos.
Artículo 27. Número de Arbitros por ámbitos geográficos.
A efectos de un adecuado funcionamiento del procedimiento arbitral, los Arbitros elegidos serán dos como mínimo en cada una de las provincias.


