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Legislación › Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado.

Artículo 27. Número de Arbitros por ámbitos geográficos.

Artículo 27. Número de Arbitros por ámbitos geográficos.

A efectos de un adecuado funcionamiento del procedimiento arbitral, los Arbitros elegidos serán dos como mínimo en cada una de las provincias.

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