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Legislación › Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado.

Disposición transitoria primera. Calendario de celebración de elecciones.

Disposición transitoria primera. Calendario de celebración de elecciones.

No obstante lo dispuesto en el artículo 5 del presente Reglamento, durante el período de quince meses previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria primera de la Ley 18/1994, prevalecerá el calendario de celebración de elecciones contemplado en el apartado 2 de la citada disposición transitoria, con las excepciones señaladas en los párrafos tercero y cuarto de dicho apartado, debiéndose comunicar tales calendarios a la oficina pública estatal.

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