Legislación › Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.
Disposición transitoria primera. Efectos económicos.
Disposición transitoria primera. Efectos económicos.
1. Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que antes de la entrada en vigor de la presente Ley hayan pasado a la situación de segunda actividad no estarán sujetos a la obligación de disponibilidad prevista en el artículo 2.3 continuando con el régimen retributivo que les viniera siendo de aplicación hasta su jubilación.
2. El régimen retributivo previsto en la Ley para la situación de segunda actividad será aplicable a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que pasen a dicha situación tras la entrada en vigor de la Ley.
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