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Legislación › Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.

Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio.

Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio.

Hasta tanto se lleven a efecto las previsiones reglamentarias contenidas en la presente Ley, los aspectos de ésta susceptibles de dicha regulación se regirán provisionalmente, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en la misma, por el régimen vigente en la actualidad.

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