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Legislación › Orden de 26 de septiembre de 1994 por la que se aprueba el Reglamento de Primas y Financiación a la Construcción Naval.

Artículo 2. Objeto de la ayuda.

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Artículo 2. Objeto de la ayuda.
2.1 Primas.–El objeto de las primas a la construcción naval es el permitir a los astilleros nacionales competir en el mercado de construcción y transformación naval, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 442/1994.
Las actuaciones subvencionables son las construcciones y transformaciones definidas en los artículos 6 y 7 del citado Real Decreto, así como la construcción de aquellas partes significativas de los buques y artefactos definidos en el artículo 6 que constituyan trabajo propio de los astilleros.
(Derogado).
2.2 Financiación.–El objeto de las subvenciones de interés de los préstamos es el de que las entidades financieras concedan préstamos a los armadores en condiciones favorables similares a las existentes en otros países de la Unión Europea.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de noviembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-12724 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1994 Texto original Leer

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