Legislación › Orden de 26 de septiembre de 1994 por la que se aprueba el Reglamento de Primas y Financiación a la Construcción Naval.
Artículo 2. Objeto de la ayuda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1994 y la del 7 de noviembre de 2017.
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Artículo 2. Objeto de la ayuda.
2.1 Primas.–El objeto de las primas a la construcción naval es el permitir a los astilleros nacionales competir en el mercado de construcción y transformación naval, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 442/1994. (Derogado).
Las actuaciones subvencionables son las construcciones y transformaciones definidas en los artículos 6 y 7 del citado Real Decreto, así como la construcción de aquellas partes significativas de los buques y artefactos definidos en el artículo 6 que constituyan trabajo propio de los astilleros.
2.2 Financiación.–El objeto de las subvenciones de interés de los préstamos es el de que las entidades financieras concedan préstamos a los armadores en condiciones favorables similares a las existentes en otros países de la Unión Europea.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de noviembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-12724 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1994 | Texto original | Leer |


