Legislación › Orden de 26 de septiembre de 1994 por la que se aprueba el Reglamento de Primas y Financiación a la Construcción Naval.
Artículo 3. Solicitudes de concesión de las ayudas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1994 y la del 7 de noviembre de 2017.
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Artículo 3. Solicitudes de concesión de las ayudas.
Las solicitudes de concesión de ayudas, conteniendo las menciones indicadas en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y dirigidas a la Dirección General de Industria (Ministerio de Industria y Energía se presentarán, en ejemplar duplicado, a través de la Gerencia del Sector Naval, directamente o de cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, acompañadas de la siguiente documentación, también por duplicado:
3.1 Primas: (Derogado).
a) Cuestionario según el modelo del anexo I.
b) Fotocopia de la tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general establecida en aplicación del Real Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre. Este requisito sólo será necesario con la primera solicitud de primas del Real Decreto 442/1994 o siempre que se haya producido algún cambio en los datos que deben constar en la tarjeta.
c) Contrato de construcción o de transformación firmado por armador y constructor, con todos los anexos, addenda o cartas relativas a dicho contrato, si existieran y que puedan afectar a la determinación del valor base y de las primas.
d) Proyecto que deberá incluir especificación de la construcción o transformación, planos de contrato y presupuesto firmados por técnico competente colegiado de acuerdo con la legislación vigente. Todo ello visado por el correspondiente Colegio Profesional.
La especificación, el presupuesto y los documentos contractuales indicados en los apartados c) y d) se corresponderán de tal modo que pueda identificarse el alcance de cada partida presupuestada.
e) El cálculo del arqueo bruto (GT), y del arqueo bruto compensado (CGT).
Para las transformaciones, certificado de arqueo bruto (GT) del buque después de las obras.
f) Declaración especificando todas y cada una de las ayudas y créditos solicitados o a solicitar, en su caso, al margen de las primas a la construcción naval y de las subvenciones de intereses que se regulan en el Real Decreto 442/1994, para la construcción o transformación de que se trate.
g) Copia de la autorización administrativa de exportación, cuando se disponga de ella.
h) Programación de la perfección de los plazos de devengo de primas.
i) En su caso, copia del contrato o, en su defecto, de la oferta firme del préstamo en la que se fijen sus condiciones.
Si con posterioridad a la presentación de la solicitud de primas, se produjeran cambios que afecten a los documentos mencionados, se reflejarán en nuevos documentos que se presentarán a la Dirección General de Industria, a través de la Gerencia del Sector Naval.
Los astilleros constructores podrán solicitar de la Gerencia del Sector Naval la determinación del máximo valor del crédito y la prima de funcionamiento que deba aplicarse, en función de las características del préstamo que vaya a concederse por la entidad de financiación.
A estos efectos la Gerencia del Sector Naval podrá comunicar al astillero los valores provisionales solicitados sujetos a la correspondiente resolución.
3.2 Subvención del tipo de interés.–La entidad prestamista, a través de uno de los astilleros que cumplan con la condición establecida en el artículo 5 del Real Decreto 442/1994, solicitará la subvención en la forma indicada anteriormente y adjuntando la siguiente documentación por duplicado:
Cuestionario según el modelo del anexo II.
Cuando el prestatario o el prestamista sean nacionales, fotocopia, según corresponda, de la tarjeta o tarjetas de identificación de personas jurídicas y entidades en general establecida en aplicación del Real Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre. Este requisito sólo será necesario con la primera solicitud de subvenciones del Real Decreto 442/1994 o siempre que se haya producido algún cambio en los datos que deben constar en la tarjeta.
Contrato de préstamo o, en su defecto, oferta firme del préstamo en la que se fijen sus condiciones.
En caso de entidades de crédito autorizadas a operar en España copia de la publicación de los tipos de referencia expresados en la norma primera número 3 de la circular 8/1990, de 7 de septiembre, del Banco de España, así como de la última comunicación a éste según requiere el número 4 de la misma. Tal comunicación debe indicar el tipo de interés fijo de referencia a largo plazo (más de cinco años), de la entidad financiadora.
En caso de entidades no autorizadas a operar en España, documento en el que conste haber comunicado el tipo de referencia a su Banco Central. En el supuesto de que no sea posible determinar el tipo de interés de referencia a largo plazo de acuerdo con el procedimiento señalado anteriormente, la entidad financiera propondrá a la Dirección General de Industria, a través de la Gerencia del Sector Naval, el procedimiento que considere más adecuado para determinarlo.
La Gerencia del Sector Naval podrá comunicar a la entidad prestamista, a través del astillero, la propuesta de concesión de la subvención solicitada, sujeta a la correspondiente decisión de la Dirección General de Industria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de noviembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-12724 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1994 | Texto original | Leer |


