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Legislación › Orden de 26 de septiembre de 1994 por la que se aprueba el Reglamento de Primas y Financiación a la Construcción Naval.

Artículo 7. Propuesta de la ayuda.

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Artículo 7. Propuesta de la ayuda.
7.1 Primas.–Una vez presentada toda la documentación indicada en el artículo 3.1, la Gerencia del Sector Naval evaluará la solicitud, y una vez que el astillero le haya comunicado de forma fehaciente que el contrato ha entrado en vigor, la Gerencia elevará a la Dirección General de Industria la correspondiente propuesta que incluirá los aspectos siguientes:
1. Razón social de la empresa solicitante.
2. Valor base determinado para la construcción o transformación de que se trate.
3. Propuesta de primas a conceder, en su caso, expresando su cuantía.
4. Evaluación y criterios de valoración seguidos para efectuarla (porcentajes aplicados al valor base y deducciones en su caso).
En el supuesto de que para la entrada en vigor del contrato fuera preciso el conocimiento de la cuantía de las primas, el astillero podrá solicitar, de la Gerencia del Sector Naval, la comunicación de las mismas, quien lo hará sujeto a la correspondiente resolución.
(Derogado).
7.2 Subvención del tipo de interés.–La Gerencia del Sector Naval elevará propuesta de subvención a la Dirección General de Industria una vez aprobado el informe correspondiente a la misma por el Comité de Gerencia. En dicha propuesta se recogerá el tipo de interés fijo de referencia a largo plazo (más de cinco años) de la entidad prestamista, según la comunicación al Banco de España referida en el artículo 3.2 (o en su caso, el determinado según el último punto del mencionado artículo), cuya fecha no será anterior a un mes desde que se produzca la oferta firme del préstamo.
Consecuentemente, dicha propuesta determinará la subvención del tipo de interés en función del que se fije para el armador y que tendrá vigencia a lo largo de la vida del préstamo desde su entrada en vigor, con la limitación de los tres puntos porcentuales fijados en el Real Decreto 442/1994.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de noviembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-12724 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1994 Texto original Leer

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