Legislación › Orden de 26 de septiembre de 1994 por la que se aprueba el Reglamento de Primas y Financiación a la Construcción Naval.
Artículo 8. Concesión de la ayuda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1994 y la del 7 de noviembre de 2017.
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Artículo 8. Concesión de la ayuda.
La concesión, tanto de las primas a la construcción naval como de subvenciones del tipo de interés, vendrá condicionada al cumplimiento por los peticionarios nacionales de sus obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social, en los términos establecidos en las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 30) y de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado», de 5 de diciembre).
8.1 Primas.–A la vista de la propuesta de la Gerencia del Sector Naval (artículo 7) el Ministerio de Industria y Energía dictará resolución concediendo, en su caso, las primas que procedan. (Derogado).
En la resolución que se dicte se hará constar el importe del valor base y la cuantía de las primas concedidas, así como los porcentajes aplicados y las deducciones en su caso.
Una vez dictada la misma, el valor base no podrá modificarse al alza como consecuencia de un incremento del precio del contrato que ha servido de base para la correspondiente propuesta, salvo lo previsto en el artículo 9.1 para la liquidación definitiva.
Caso de que en el plazo indicado en la disposición adicional única del Real Decreto 442/1994, no se haya dictado resolución expresa, se podrá entender que es desestimatoria de la concesión de primas.
8.2 Subvención del tipo de interés.–La Dirección General de Industria comunicará a la entidad prestamista e informará de ello al astillero, la concesión de la subvención del tipo de interés solicitada, en su caso, expresando el resto de las condiciones generales del préstamo. Tal concesión estará condicionada a la presentación en la Gerencia del Sector Naval del contrato de préstamo una vez celebrado el mismo por la entidad prestamista y el armador. Si el contrato de préstamo está redactado en un idioma extranjero se podrá solicitar traducción por intérprete jurado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de noviembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-12724 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1994 | Texto original | Leer |


