Legislación › Orden de 26 de septiembre de 1994 por la que se aprueba el Reglamento de Primas y Financiación a la Construcción Naval.
Artículo 9. Devengo y pago de las ayudas concedidas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1994 y la del 7 de noviembre de 2017.
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Artículo 9. Devengo y pago de las ayudas concedidas.
9.1 Primas.–La Dirección General de Industria, a través de la Subdirección General de Industrias de la Construcción Naval, verificará el cumplimiento de la actuación subvencionada y comprobará que la subvención se aplica a la concreta finalidad para la que fue concedida. Para este fin, el astillero comunicará a la Subdirección General la fecha en que pueda realizarse la correspondiente visita para la comprobación material de la aplicación de la subvención, la cual se realizará por un funcionario del Ministerio de Industria y Energía, acompañado, en su caso, por el Interventor designado por la Intervención General de la Administración del Estado. (Derogado).
En todos los casos, los libramientos de las primas se acomodarán a las disponibilidades presupuestarias.
Las primas se librarán a través de los órganos de gestión subsectoriales, «Pequeños y Medianos Astilleros, Sociedad de Reconversión, Sociedad Anónima» (PYMAR) e Instituto Nacional de Industria (División de Construcción Naval). Estos transferirán a las empresas la prima de funcionamiento e incorporarán al fondo de reestructuración la prima de igual denominación.
Las solicitudes de pagos de primas devengadas se presentarán en el Ministerio de Industria y Energía, directamente o de cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, dirigidas a la Dirección General de Industria, acompañadas de la documentación justificativa que se relaciona más adelante, por duplicado.
9.1.1 Primas de nuevas construcciones de importe superior a 25 millones.–Cuando las primas se refieren a nuevas construcciones de buques y el importe total de las primas sea mayor de 25.000.000 de pesetas, se devengarán en tres plazos determinados por las siguientes efemérides:
1.ª El 25 por 100 del montante total de las primas cuando se inicie el montaje de la estructura del casco con garantía de continuidad. Esta se entenderá acreditada cuando se tenga acopiado el 80 por 100 del peso bruto de acero y construido en bloque o en grada, por lo menos, el 10 por 100 del peso neto de acero.
2.ª El 50 por 100 del montante de la prima cuando se bote el buque o se considere preparado para la puesta a flote.
3.ª El resto del montante de la prima cuando se termine la construcción del buque.
Los libramientos de los plazos primero y segundo se considerarán entregas a cuenta, efectuándose la liquidación definitiva con motivo del libramiento del tercer plazo, teniendo en cuenta los posibles ajustes derivados de las modificaciones que se deduzcan de la documentación presentada, previo dictamen de la Gerencia del Sector Naval, si bien, el valor base no podrá modificarse al alza, salvo en el caso de que, como consecuencia de la liquidación definitiva, el valor base resultante sea como mínimo superior en un 20 por 100 al valor base que consta en la resolución.
La documentación a exigir para justificar el devengo de los distintos plazos será la siguiente:
Primer plazo:
Copia del permiso de construcción.
Certificado de que se ha cumplido la efeméride primera del presente artículo, expedido por el Ingeniero inspector de Buques de la provincia en la que radiquen las instalaciones del astillero.
Segundo plazo:
Certificado de que se ha cumplido la efeméride segunda del presente artículo, expedido por el Ingeniero inspector de Buques citado anteriormente.
Tercer plazo:
a) Certificado expedido por el citado Inspector de Buques de que la construcción se encuentra terminada incluyendo las pruebas de mar correspondientes y responde al proyecto del permiso de construcción y modificaciones incorporadas al mismo, autorizadas por la Inspección General de Buques.
b) Declaración del representante legal del astillero de que no se han producido modificaciones al contrato y proyecto presentados con la solicitud o, en el caso de existir modificaciones, que se han comunicado, indicando la fecha de su comunicación y que las correspondientes al proyecto coinciden con las autorizadas por la Inspección General de Buques.
c) Declaración del representante legal del astillero, especificando todas y cada una de !as ayudas concedidas o pendientes de concesión, en su caso, al margen de las primas a la construcción naval que se regulan en el Real Decreto 442/1994.
d) Copia de autorización administrativa de exportación, cuando proceda, en el caso de no haberse presentado con anterioridad.
e) Detalle del cierre contable de la obra de construcción del buque, en el que, como mínimo, se acredite suficientemente la liquidación de la misma entre el armador y el astillero. Tal documentación deberá ser certificada por auditor registrado y expresará con detalle las alteraciones acordadas en relación con el precio final pagado por el armador, indicando su motivo (extras, abonos, partidas a revisión directa, suministros de armador, reducciones de equipos, penalidades, etc.), y acompañando documentación justificativa. Como alternativa a lo anterior, podrá servir el resultado analítico de obras terminadas incluido en las cuentas anuales auditadas.
f) En su caso, copia del contrato de préstamo si no se ha presentado anteriormente.
La Dirección General de Industria, a través de la Subdirección General de Industrias de la Construcción Naval, tramitará las propuestas de pago correspondientes, acomodándose los libramientos a las disponibilidades presupuestarias.
9.1.2 Primas de nuevas construcciones de importe igual o inferior a 25.000.000 de pesetas y primas de transformaciones.–Para nuevas construcciones cuyas primas totales sean iguales o inferiores a 25.000.000 de pesetas y para las transformaciones cualquiera que sea su importe, las primas se devengarán en un solo plazo al final de la obra y el derecho a percibirlas se justificará mediante la documentación análoga a la del tercer plazo del artículo 9.1.1 anterior que corresponda, más copia del permiso de construcción o, para las transformaciones, del de obras de transformación, en caso de buque nacional, pudiendo sustituirse éste por la solicitud de dicho permiso o del escrito de comunicación a la autoridad competente, en el caso de transformaciones de buques extranjeros.
9.2 Subvención del tipo de interés.–Trimestralmente la entidad prestamista enviará a la Dirección General de Industria, a través de la Gerencia del Sector Naval, una certificación según el modelo del anexo IV al presente Reglamento.
La Gerencia del Sector Naval elevará a la Dirección General de Industria el informe correspondiente acompañado de la documentación recibida.
La Dirección General de Industria, a través de la Subdirección General de Industrias de la Construcción Naval, tramitará las propuestas de pago correspondientes, acomodándose los libramientos a las disponibilidades presupuestarias.
Tales libramientos podrán realizarse a través de los órganos de gestión subsectoriales, los cuales podrán, a su vez, establecer el procedimiento preciso para que la subvención sea recibida por el beneficiario en el momento de su devengo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de noviembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-12724 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1994 | Texto original | Leer |


