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Legislación › Ley 5/1993, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de la Comunidad Valenciana.

Artículo 11. Autenticación de las firmas.

Artículo 11. Autenticación de las firmas.

1. Las firmas que se recojan figurarán en los pliegos a que se refiere el artículo anterior.

2. Junto a la firma del elector se indicará su nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad y el municipio donde figure inscrito en el censo electoral.

3. Las firmas tendrán que ser autenticadas por Notario, Cónsul o por el Secretario del Ayuntamiento correspondiente al municipio donde el firmante figure inscrito en el censo electoral. La autenticación indicará la fecha y podrá ser colectiva, pliego por pliego. En este caso, junto a la fecha se indicará el número de firmas que contenga el pliego.

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