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Legislación › Ley 5/1993, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de la Comunidad Valenciana.

Artículo 13. Certificados del censo electoral.

Artículo 13. Certificados del censo electoral.

1. Cualquier elector puede pedir a las oficinas del censo electoral un certificado de su inscripción durante el período de la recogida de firmas, al efecto previsto en esta ley.

2. Igualmente, los fedatarios especiales y los representantes de la comisión promotora pueden solicitar, incluso de forma colectiva, dichos certificados para los pliegos extendidos colectivamente o no.

3. Las oficinas del censo electoral expedirán todos estos certificados en el plazo máximo de cinco días.

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