Legislación › Ley 5/1993, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de la Comunidad Valenciana.
Artículo 20. No caducidad en caso de disolución de las Cortes Valencianas.
Artículo 20. No caducidad en caso de disolución de las Cortes Valencianas.
La iniciativa legislativa popular que esté en tramitación en las Cortes Valencianas no decaerá si éstas se disuelven. La Mesa del nuevo Parlamento ordenará reiniciar el trámite parlamentario a partir de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Valencianas», de conformidad con lo previsto en el artículo 18.1 de esta ley.


