Legislación › Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia.
Artículo 10. El Plan de Salud.
Artículo 10. El Plan de Salud.
1. El Plan de Salud constituirá la expresión de la política de salud a desarrollar por las Administraciones Públicas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. El Plan de Salud deberá incluir un análisis e identificación de los problemas, la formulación de los objetivos a alcanzar, plazos de ejecución o calendario general de actuaciones, los programas a desarrollar, los órganos encargados de su ejecución, los recursos que han de destinarse a su financiación y los mecanismos de evaluación sistemática y continuada de los distintos programas, garantizando la participación de la colectividad en todas las fases de su desarrollo.
3. El Plan de Salud será revisado y actualizado periódicamente.
4. Con anterioridad a la aprobación del Plan de Salud por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, su proyecto deberá ser remitido a la Asamblea Regional para su conocimiento y aportación, por parte de los distintos Grupos Parlamentarios, de las alegaciones que estimen oportunas.


