Legislación › Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia.
Artículo 25. Órganos de dirección, participación y gestión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 22 de diciembre de 2001.
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Artículo 25. Órganos de dirección, participación y gestión.
1. El Servicio Murciano de Salud se estructura en los siguientes órganos centrales:
a) El Consejo de Administración.
b) El Director Gerente. director gerente.
2. La participación social se articulará vía Consejo de Salud de la Región de Murcia.
3. El Consejo de Administración, que presidirá el Consejero consejero competente en materia de Sanidad y Asuntos Sociales, sanidad, será el máximo órgano de dirección y administración del Servicio Murciano de Salud, y tendrá como principal atribución el establecimiento de sus criterios generales de actuación, de acuerdo con las directrices de la política sanitaria para la Región de Murcia, establecidas por el Consejo de Gobierno, siendo sus componentes los siguientes:
a) El Director Gerente del Servicio Murciano Hasta dos vicepresidentes, nombrados por el Presidente de! Consejo de Salud, Administración, entre los representantes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a que tendrá se refiere la condición letra c) de Vicepresidente. este apartado 3.
b) Un representante de cada Área de Salud en que se divide la Región de Murcia, designado por el Consejero consejero competente en materia de Sanidad y Asuntos Sociales sanidad a propuesta del Consejo de Dirección del área correspondiente.
c) Seis Hasta ocho representantes de la Comunidad Autónoma de Murcia, designados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo consejero competente en materia de Sanidad y Asuntos Sociales. sanidad.
d) El Secretario director gerente del Servicio Murciano de Salud, que Salud. Asimismo, actuará en calidad de Secretario como secretario un funcionario designado por el Presidente del Consejo de Administración, con voz pero sin voto. Administración.
Los Vocales vocales del Consejo, comprendidos en los apartados b) y c), serán designados por períodos periodos de cuatro años, prorrogables por otros sucesivos de igual duración.
No obstante, el Consejo de Gobierno podrá acordar el cese, en cualquier momento del período periodo de su mandato, por causa justificada, en cuyo caso designará nuevo Vocal vocal por el período periodo que reste.
Será causa de cese de los Vocales vocales la pérdida de la condición en virtud de la cual fueron designados.
Además de las incompatibilidades que en cada caso procedan, los Vocales vocales del Consejo de Administración no podrán tener vinculación alguna con empresas, entidades u organismos que contraten, comercien o suministren bienes o servicios de cualquier tipo o naturaleza al Servicio Murciano de Salud.
4. El Director Gerente, director gerente, que será nombrado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero consejero competente en materia de Sanidad y Asuntos Sociales, sanidad, será el órgano ejecutivo del Servicio Murciano de Salud, y ejercerá, de manera efectiva y permanente, las facultades de dirección y gestión dentro de los límites y de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo de Administración.
5. Por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero consejero competente en materia de Sanidad y Asuntos sociales, sanidad, se establecerá la estructura, composición y funciones de los órganos de administración, participación y gestión del Servicio Murciano de Salud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-2045 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2022 | BOE-A-2022-4518 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2001 | BOE-A-2001-90010 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


