Legislación › Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia.
Artículo 28. Contratación de obras, adquisición y arrendamiento de bienes y servicios. Contratación centralizada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 26 de abril de 2020.
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Artículo 28. Adquisición Contratación de obras, adquisición y arrendamiento de bienes. bienes y servicios. Contratación centralizada.
La adquisición y realización de obras de nueva construcción, remodelación, ampliación, reforma y, en su caso, reparación de los centros sanitarios dependientes del Servicio Murciano de Salud, así como su equipamiento, corresponderá a la Consejería competente en materia de sanidad o al propio Ente Público en los términos que se determine por las normas organizativas regionales.
La adquisición, arrendamiento y contratación de bienes y servicios del Servicio Murciano de Salud corresponderá autorizarla autorizarla, con carácter general, a los órganos de dirección o gestión que determine el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.4 de la presente Ley.
No obstante lo anterior, la adquisición o contratación de bienes, suministros o servicios de carácter común y general, que no guarden relación directa con la atención sanitaria a los pacientes, podrá llevarse a cabo, previo Acuerdo de Consejo de Gobierno, a través de un sistema centralizado de contratación de suministros y servicios, de conformidad con la normativa regional aplicable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-16147 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2023 | BOE-A-2024-2045 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 2020 | BOE-A-2020-9488 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


